Derecho de Familia · Cuidado personal

El cuidado de tus hijos no se gana con fuerza, se demuestra con hechos.

Ya sea que busques el cuidado personal de tus hijos, un régimen compartido o modificar uno ya establecido, cuéntanos tu caso y en menos de 24 horas un abogado real —no un bot— te dice en qué estás parado, qué alternativas tienes y el próximo paso.

Recibe tu diagnóstico

Te responde un abogado real, en menos de 24 horas

El cuidado personal se decide pensando en tus hijos. Te ayudamos a demostrarlo.

El cuidado personal define con quién viven tus hijos y quién responde por su día a día. La ley pone en el centro su interés superior, y nuestro trabajo es ayudarte a acreditar el cuidado que entregas y lo que ellos realmente necesitan, con una estrategia clara ante el Juzgado de Familia.

En qué te podemos ayudar

Establecer el cuidado personal

Cuando los padres viven separados, te ayudamos a acordar o a pedir al tribunal el cuidado personal de tus hijos.

Cuidado personal compartido

Si ambos padres están de acuerdo, formalizamos un régimen compartido que ordene y dé estabilidad a la crianza.

Modificar el cuidado personal

Si cambiaron las circunstancias, pedimos al tribunal revisar y ajustar el cuidado ya establecido.

Cuidado por un tercero

Cuando ninguno de los padres puede asumirlo, gestionamos el cuidado por un familiar u otra persona idónea.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el cuidado personal de los hijos?

Es el derecho y el deber de tener a los hijos consigo y de responder por su crianza y su día a día. Antes se le llamaba tuición. Cuando los padres viven separados, define con quién viven principalmente los niños, sin que ello afecte los derechos y deberes del otro padre o madre.

¿A quién se le otorga el cuidado personal?

En primer lugar, a lo que acuerden los padres. A falta de acuerdo, decide el juez de familia considerando siempre el interés superior del niño y criterios como la vinculación afectiva, la aptitud de cada padre y quién ha contribuido a su cuidado. La ley ya no establece una preferencia automática hacia la madre.

¿Existe el cuidado personal compartido?

Sí. Es un régimen en que ambos padres participan de forma activa y equitativa en la crianza, y procede cuando ambos están de acuerdo. Requiere organización y buena comunicación, y se formaliza para dar estabilidad a los hijos.

¿Se puede cambiar un cuidado personal ya establecido?

Sí. Si cambian las circunstancias y conviene al interés superior del niño, se puede solicitar al tribunal modificar el cuidado personal, acreditando esos cambios. El tribunal siempre resuelve pensando en el bienestar de los hijos.

¿Necesito un abogado?

Sí. La demanda o solicitud se tramita ante el Juzgado de Familia y requiere el patrocinio de un abogado. Presentar bien los antecedentes que acreditan el cuidado que entregas y el interés del niño hace mucho más probable que el tribunal acoja tu solicitud.

Esta información es general y referencial. Cada caso tiene particularidades: cuéntanos el tuyo y te orientamos.

¿Qué pasa si lo dejas para después?

  • Los tribunales valoran la estabilidad de los niños; mientras antes ordenes su situación, mejor para ellos y para tu caso.
  • El paso del tiempo puede consolidar situaciones de hecho que después son más difíciles de revertir.
  • Reunir los antecedentes que acreditan el cuidado que entregas toma tiempo. Empezar temprano fortalece tu posición.

No tienes que decidir nada hoy. Pero en qué estás parado, conviene saberlo cuanto antes.

Lo que dicen nuestros clientes

Personas reales a las que acompañamos

"Excelente servicio de los dos abogados, pudieron resolver mis dudas respecto a una mediación que tenía. Para ser mi primera consulta con abogados me encantó el servicio, explican todo muy detallado."

Carolina S. · vía Google

"Fueron muy amables, profesionales y se dieron el tiempo de escuchar mi caso. Me orientaron sobre los pasos a seguir, lo que me dio mucha tranquilidad. Sin duda los recomiendo."

Katherine V. · vía Google

Ver más opiniones en Google →

Recibe tu diagnóstico en 24 horas

Cuéntanos tu caso de cuidado personal y en menos de 24 horas un abogado te dice tus opciones y el próximo paso.

1

Nos escribes tu caso por WhatsApp o el formulario.

2

Un abogado lo revisa (no un asistente ni un bot).

3

En 24 h te decimos tus opciones y el paso a seguir. Tú decides si avanzas.

Tu diagnóstico incluye

Nuestro compromiso: te responde un abogado en menos de 24 horas. Si pasaron 24 horas y aún no sabes de nosotros, escríbenos «sin respuesta» por WhatsApp y tu caso pasa al primer lugar de la fila.

Respuesta rápida por WhatsApp

También te puede interesar